DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, LERIDA MONSERRATE SALVATIERRA MOREIRA Y EGBERTO HONORATO ALAY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.038.731 y 22.038.730, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Prefectura del Distrito Lander, Municipio Ocumare del Tuy, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1980.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la n.....