Asimismo, de las actas procesales, que conforman el presente expediente, se observa, que la actora realizó su última actuación para impulsar el proceso, en fecha 25 de septiembre de 2005, y ningún otro hasta la presente fecha por lo que el juicio se encuentra paralizado en estado de dictar Sentencia, por un Periodo de tres (03) años y once (11) meses, y siendo que este tiempo supera el término de la prescripción del derecho controvertido; es forzoso para este Tribunal, concluir el que debe declararse el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO POR FALTA DE INTERÉS DE LA PARTE ACTORA. Y ASÍ SE DECIDE
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO POR FALTA.....