Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 18 de febrero de 2009, fecha en la que se libró oficio y comisiòn a los fines de la citación de los demandados, y hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de Un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, a los fines de lograr la citación de la parte demandada, ello en virtud de no constar en autos haber retirado por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P) el mencionado despacho de comisiòn y oficio, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la Repúbli.....