Asimismo, ha establecido el Máximo Tribunal en sentencia de fecha 6-8-69, posteriormente ratificada en fallo de fecha 27-6-85, que: "...es cuestión de hecho y por tanto de la exclusiva potestad de los jueces de fondo, la de acordar o negar cualquier medida preventiva, con vista y apreciación soberana de los elementos que en la solicitud de dicha medida hayan sido alegados".
Por las razones expuestas esta autoridad judicial, niega el decreto de Medida Preventiva solicitada y así expresamente se decide.
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA PARODI PEÑA.-
Patricia...