Por lo antes expuesto y, siendo el valor de la demanda, superior al establecido para la competencia de los Juzgados de Municipio, a saber, hasta la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (5.000.000,00), esto según la resolución N° 619 emanada del antes denominado Consejo de la Judicatura, publicada en Gaceta Oficial N° 35.890, es por lo que en aplicación de las normativas procesales antes citadas, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA en virtud de la cuantía a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, y se ordena la inmediata remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROTCECH LAIRET
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