Ahora bien, de una revisión de los documentos acompañados a la presente solicitud se evidencia, específicamente de la copia certificada del documento de propiedad del inmueble arriba identificado registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito capital, en fecha 04 de marzo de 2009, bajo el N° 2009-211, Protocolo Primero, que los solicitantes adquirieron en el mismo momento de la compra, el terreno y la casa sobre el construida, distinguida con el N° 16, situada en la Parroquia Sucre urbanización La Nueva Caracas, en la Primera Avenida Pan American, entre la calle Bolivia y Chile, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital", es decir, las bienhechurias de las cuales pretenden los solicitantes obtener Título Suficiente de Propiedad, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio del Area Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias tantas v.....