III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, LUIS ENRIQUE TINOCA MARTINEZ y LUISA MARÍA LOPEZ de TINOCO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. E-81.754.605 y V- 20.227.310 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos ante Registro Civil de Matrimonios del Circuito de Santa Ana Departamento del Magdalena República Colombiana, en fecha 1974 a 1982, y que corre inserta en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 22 de junio de 2012, bajo el Nro. 445.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes.....