En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO. En consecuencia se declara extinguido el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 01 de marzo de 2009, cuyo objeto es el inmueble identificado como apartamento que forma parte del Edificio denominado EL CACIQUE ubicado en la Avenida Caroní, Urbanización Colinas de Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas, construido sobre la parcela N° 201, de dicha Urbanización. Se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregarle a la parte actora el siguiente bien inmueble apartamento que forma parte del Edificio denominado EL CACIQUE ubicado en la Avenida Caroní, Urbanización Colinas de Bello Monte, Jurisdicción del.....