DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, YORAIMA DE LOURDES CAMEJO DE GARCIA y BALWIN GOTTLIEL GARCÍA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 3.815.534 y 5.429.929, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha doce (12) de Marzo de 1976, acta Nro.-61.-
TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificada.....