DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, HERMES JOSÉ ARREAZA Y REBECA ACUÑA CORREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.777.550 Y 10.787.884, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustin, Municipio Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el Acta Nro. 05, de fecha 04 de febrero de 1994.-
TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificadas .....