Ahora bien, luego de una lectura efectuada al escrito de solicitud, así como de una revisión efectuada a los documentos acompañados al mismo, se evidencia de forma inequívoca que no existió error material alguno cometido en la trascripción del acta de matrimonio bajo estudio, pues lo que pretende el solicitante es que se incluya el número de cédula que le fue asignado al adquirir la nacionalidad venezolana, con posterioridad a la celebración del matrimonio, no siéndole dable a este Tribunal proceder con el requerimiento planteado, en virtud de no tratarse de errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta tal como lo establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Y ASI SE ESTABLECE.
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la sol.....