Asimismo, solicitó a este Despacho, se practique Inspección Judicial sobre dicho inmueble, a los fines de dejar constancia sobre algunos particulares señalados en el escrito de que encabeza la presente solicitud.-
Establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"...No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí..."
Ahora bien, por cuanto del escrito que encabeza el presente asunto, se evidencia que el solicitante, ciudadano GERARDO LUIS LUGO RENGIFO, ya identificado, acumuló dos (2) pretensiones, la Entrega Material de B.....