III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos, CARLOS SCHETTINI FANELLI y ROSA ELENA GONZÁLEZ BOGARIN, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.171.741 y 3.851.939, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 13 de junio de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello; asimismo, líbrese senda.....