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Decisiones del dia 26/06/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31F2009001303 N° Sentencia : Fecha: 26/06/2009
Procedimiento:
Solicitud
Partes:
MARIA ODETTE AMADA DE JESUS VIEIRA
Resumen:
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe el error denunciado en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de acta de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana MARIA ODETTE AMADA DE JESUS V.....
Juez/Ponente:
Flor Briceño
Organo:
Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio
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N° Expediente : AP31V2008001866 N° Sentencia : Fecha: 26/06/2009
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
RIMOND LEVI NASSIMI VS. MARIA TRINIDAD PLAZA
Resumen:
Señala igualmente el artículo 30 del Código de Ética del Abogado: "El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte, ni prestarles sus servicios en dicho asunto, aun cuando ya no represente a la contraria" Tal comportamiento prohibido a los abogados es calificado como prevaricación, que es aquella conducta propia de ciertos sujetos calificados, como son los mandatarios, abogados, procuradores, consejeros o directores, que consiste en servir a dos partes de intereses opuestos, pudiendo en algunos casos causar perjuicio a la parte contraria. Señalado lo anterior entiende esta juzgadora que la parte demandada no estuvo representada en la transacción cuya homologación se pide, por lo que ante tal situación no le es dable a quien aquí decide homologar la transacción realizada, pues como quedó dicho la parte demandada estuvo asistida por el apoderado de la actora, en virtud de lo cual resulta forzo.....
Juez/Ponente:
Flor Briceño
Organo:
Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio
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