III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos, YAMILET MARIANA LINARES GUDIÑO y DANIEL ANTONIO BOLÍVAR URIBE, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.419.050 y 12.616.277, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, fecha 17 de febrero de 1987, por ante la Primera Autoridad y Secretaria de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta Nro. 23 del año 1987.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte inter.....