DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, AMNERYS SCARLET ABREU DE CONCEPCIÓN Y JOSÉ ANTONIO CONCEPCIÓN GARCIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.521.670 Y 5.420.491, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el Acta Nro. 26, de fecha 08 de febrero de 1980.-
TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrese sendas cop.....