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Decisiones del dia 29/10/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31S2012008543 N° Sentencia : Fecha: 29/10/2012
Procedimiento:
Solicitud
Partes:
NANCY JOSEFINA JIMÉNEZ DE DÍAZ
Resumen:
Ahora bien, observa esta juzgadora que no se acompañó al Escrito de Solicitud ninguno de los documentos, ni se cumplieron las formalidades a que se refieren los artículos arriba transcritos, además de que el Certificado de Defunción está en copia simple. Aunado a la ausencia de los documentos y formalidades exigidas por la normativa sustantiva y adjetiva civil, la solicitante, ciudadana NANCY JOSEFINA JIMÉNEZ de DÍAZ, no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil al presentar el Escrito de Solicitud, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado declarar, como en efecto lo hace INADMISIBLE, la solicitud de APERTURA DE TESTAMENTO CERRADO, presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA JIMÉNEZ de DÍAZ, y así se decide.- LA JUEZ, Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.- LA SECRETARIA, Abg. DALIZ BERNAVI Patricia....
Juez/Ponente:
Flor Briceño
Organo:
Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio
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N° Expediente : AP31V2009004386 N° Sentencia : Fecha: 29/10/2012
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
INVERSIONES 04-05-06, C.A. VSGRACILIANO SUAREZ ANZOLA
Resumen:
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente: "(...) Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha tran.....
Juez/Ponente:
Flor Briceño
Organo:
Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31V2010000269 N° Sentencia : Fecha: 29/10/2012
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
MAURICIO MICELI ACEVEDO VS RAUL DOMINGO FIGUEROA PEREZ
Resumen:
Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 02 de Marzo de 2011, fecha en la que fue consignada diligencia por la representación judicial de la parte actora en la que retira Cartel de Citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, a los fines de lograr la citación de la parte demandada, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos.....
Juez/Ponente:
Flor Briceño
Organo:
Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio
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N° Expediente : AP31V2010001757 N° Sentencia : Fecha: 29/10/2012
Procedimiento:
Resolucion De Contrato
Partes:
EDUARDO JOSE VELASQUEZ VS. RANGER´S DE VENEZUELA, C.A.
Resumen:
Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 22 de Julio de 2010, fecha en la que fue consignada diligencia por la representación judicial de la parte actora en la que solicita la certificación de las resultas de la citación consignada por el Alguacil, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de dos (02) años, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, a los fines de lograr la citación de la parte demandada, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA e.....
Juez/Ponente:
Flor Briceño
Organo:
Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio
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