III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos, MELBA MARCIA VACAS SERRATE y GUSTAVO JOSÉ GAMBOA MORALES, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros.29.743.952 y 9.410.621 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 10 de noviembre de 2000, por ante el Notario de la ciudad de la Habana, Plaza de la Revolución, tal y como se evidencia de la copia certificada distinguida bajo el Nro. 03, Tomo 22, folio 108, inserta con oficio Nro. 004348, de fecha 27 de junio de 2001, emanada de la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital, Parroquia San Agustín.-
TERCER.....