En el caso bajo estudio, no se cumplen con los dos extremos concurrentes para la procedencia de la medida cautelar solicitada ya que, si bien es cierto que de la lectura del libelo de la demanda y de la diligencia y de los recaudos acompañados a ella, podría considerarse la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, no se evidencia de ellos la presunción grave de quedar ilusoria la ejecución del fallo, por ello es forzoso concluir que lo solicitado por la representación de la parte actora en este sentido no debe prosperar, Así se decide.
En base a lo antes expuestos se niega la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y así se decide.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria
Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA/vv.
2006-1201