Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por el actor en fecha 02/11/2010, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO tiene incoado MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL contra JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los originales solicitados previa su certificación en autos.