Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento y daños y perjuicios interpuesta por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GARCIA Y UZCATEGUI C.A. y el ciudadano JESUS GARCIA CACHAZO contra del ciudadano LUIS MIGUEL PEREZ TERUELO, ambas partes plenamente identificadas ab-initio, resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 01 de Enero de 2012 y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: A entregar a la parte actora el inmueble constituido por el un galpón distinguido con la letra y numero B-06, ubicado en el Kilómetro 10, de la carretera Petare- Santa Lucia, sector las Tapias, Mariche, Estado Miranda, en forma real y efectiva, libre de bienes y perso.....