Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 17 de Mayo de 2011, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES tiene incoado ADMINISTRADORA DOMUS, C.A. contra LIBIA FONSECA SOLANO, ya identificada, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 30 de septiembre de 2010. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Munici.....