-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUDDY ISABEL ARAUJO DE BRICEÑO y LUÍS ALBERTO BRICEÑO PÁEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.350.949 y V-6.195.837, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 22 de julio de 1982, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 165, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.