-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y bienes existente entre de los ciudadanos: Víctor José Bolívar Bello y Sonia Orquídea Rodrigues Durán, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.632.354 y 15.201.280, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 08.07.2006, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 127, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.-
Por cuanto los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes durante su unión conyugal .....