este Tribunal ordena darle entrada y anotarla en los libros respectivos, todo ello de conformidad con la Resolución 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el Nº 39.152. Ahora bien, visto el escrito de solicitud y sus recaudos anexos, se pudo observar que del mismo se extrae que: "...nuestro concubinato, el cual manteníamos desde hacía Nueve (9) años antes de dicha legalización,...", y visto que la relación conyugal pretendida en la presente solicitud de Autorización para Separase del Hogar, se basa sobre una relación de hecho y no de Derecho, tal y cual como se contempla en Nuestro Código Civil Venezolano, en consecuencia, este Tribunal, NIEGA su admisión, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 138 del Código Civil, y así se decide.
LA JUEZ
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA
ROSA V. VILLAMIKZAR
AP31-S-2011-000919/IGC/Rvv/br.