Por lo anteriormente expuesto y en atención a las normas anteriormente transcritas y acogiéndose a las mismas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes a la transacción celebrada entre la parte actora y la sociedad mercantil TECNIGRAFÍAS R.U., C.A. y al desistimiento del procedimiento formulado con respecto a la parte codemandada, CENRO PREESCOLAR LOS PINOS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) tiene incoado ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A. contra TECNIGRAFIAS R.U C.A. y CENTRO PREESCOLAR LOS PINOS, anteriormente identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de mayo. AÑOS: 201º y 152°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ANGÉLICA .....