Analizadas las pruebas presentadas por la parte solicitantes esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en auto; En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de Registro Civil de Defunción, llevado por la por la Oficina Subalterna de registro Civil de la Parroquia Antimano, del Municipio Libertador del Dtto. Capital, Acta de Defunción N°. 155 año 2004. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido las transcripciones erróneas en los siguientes terminos: 1) donde dice: "deja cinco (5) hijos de nombres ALI, KARLA SAILE, MERLY CAROLINA, MAYERLY MARGARETT y HECTOR (difunto)" debe decir: "deja cuatro (04) Ali Miguel, KARLA SAILE, MERLY CAROLINA y MAYERLY MARGARETT".- 2) el estado civil del de cujus ALÍ FERRER BLANCO, fue t.....