-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANA YASMIR SALCEDO RAMÍREZ y JOSÉ RAMÓN RINCÓN RAMÍREZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.485.078 y V-9.230.032, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 10 de septiembre de 1984, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Monseñor Bernabé Vivas Distrito Córdoba del Estado Táchira, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 55, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.