-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: ELEONAY ALBERTO GUERRA MEDINA y JULENNE YULIANA CORRO LONGA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.258.026 y V-16.894.708, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha siete (07) de agosto del año 2008, según consta de acta de matrimonio Nº 199, del libro de matrimonios correspondientes al año 2008.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así.....