De conformidad con lo anteriormente expuesto y el poder discrecional, observa este Juzgador que en el presente caso no se evidencia la existencia de los requisitos concurrentes necesarios para la procedencia de la medida preventiva solicitada, y al no verificarse la concurrencia de los extremos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, es deber de esta sentenciadora NEGAR el decreto de la providencia cautelar solicitada. Y así se decide.
LA JUEZ
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA
ABG. VERIUSKA ALMEIDA
IGC/VA/nu
EXP. AP31-M-2008-000294