Renglón seguido, la presente causa se encuentra en estado de ejecución de sentencia en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 16/05/2007 por quien suscribe esta providencia, lo cual nos lleva a considerar que la forma mediante la cual ROCIO ORNELIA FRESQUILLO, pretende suspender la ejecución del fallo no es la vía idónea, tomando en cuenta que la aludida ciudadana no es parte de los sujetos activos de la relación primitiva que originó este juicio, así mismo es importante puntualizar que en su diligencia no aporto hechos convincentes que nos hicieran presumir que estaba actuando en calidad de tercero interviniente o argumento jurídico o basamentos de ley que le acreditase tal posición jurídica. Por otra parte, su diligencia cursante a los folios 129, 130 y 131 de las presentes actas judiciales en ningún momento cumple con los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 340 de nuestra ley adjetiva civil, los cuales debe contener el escri.....