DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos ZENON CHACÓN TORRES y ANA FRANCISCA ESCAMILLA DE CHACÓN, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.530.765 y V-1.526.482 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 31 de mayo de 1991, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 158 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.