DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO interpuesta por el ciudadano ENRICO WISOLON ROMANI ROJAS en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO FLORES VÁSQUEZ, ambas partes plenamente identificada ab-initio y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Entregar a la parte actora el inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Calle Leoncio Martínez, Urbanización Los Rosales, Parroquia San Pedro, Edificio "Leo", Nº 28, Local Nº 1, Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, totalmente desocupado de bienes y personas, solvente en cuanto a los servicios públicos y en las mismas buenas condiciones de conservación y mantenimiento en que se le entregó.
SEGUNDO: Pagar a la parte actora la suma de SEIS MIL SEISCIE.....