Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria declarando Sin lugar la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento, opuesta por la parte demandada en el escrito de contestación de demanda, declarándose competente este Tribunal en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 ejusdem.-