Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró Incompetente el Tribunal en razón del territorio para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil; declinándose la competencia en los Juzgados de Municipios con competencia territorial en Valera, Estado Trujillo, a los cuales se ordena remitir una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 69 ejusdem.-