Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se negó el decreto de la Medida Preventiva de Secuestro solicitada en el libelo de demanda por la parte actora ciudadana María Antonieta Morazzani, por cuanto no se cumplen los requisitos en el Expediente de los extremos establecidos para su decreto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.-