Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente el Tribunal en razón de la materia, declinándose el conocimiento de la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia Agraria, ordenándose remitir el expediente con todos sus recaudos una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-Igualmente se ordenó la notificación de las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-