Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria declinando la Competencia del Juzgado en razón de la materia para conocer de la presente demanda, declinándose la competencia a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Acordándose remitir el presente expediente con todos sus recaudos al Juzgado Distribuidor de dichos Juzgados una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-