Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró Incompetente el Tribunal en razón de la materia, y declinó la competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria, a los cuales se ordena remitir el presente expediente con todos sus recaudos una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-