Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró Sin Lugar las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada, contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la incidencia.- Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 251 ejusdem, se ordenó la notificación de las partes.-