Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró Incompetente el Tribunal en razón de la materia para conocer de la presente demanda, declinando su conocimiento en los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a cuyo Juzgado Distribuidor se ordenó la remisión del expediente con todos sus recaudos, una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-