PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 26 de abril de 2011, por la representación judicial de la demandada BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, en contra del auto dictado en fecha 15 de abril de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, mediante el cual dicho Juzgado se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandada.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas en fecha 15 de abril de 2011 en el expediente Nº TI-AA20-C-2006000998 (2007-000280) de la nomenclatura interna del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede e la ciudad de Caracas.
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.