En este sentido, como bien señala el apoderado actor, el mérito favorable de autos que emerge de las actuaciones procesales, no constituyen medio probatorio alguno, por lo tanto no está sujeto a la admisión, ya que el Juzgador esta en la obligación de examinar de conformidad con el articulo 510 antes mencionado, los indicios que resulten de autos. Así se decide.-
Asimismo, se le advierte al abogado promovente, que conforme a lo previsto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, debe abstenerse de promover pruebas innecesarias. Así se declara.-