Por las razones expuestas, este Juzgado Superior con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Jesús Eduardo Rodríguez, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Hecmar Sarahy Chirinos Labrador.
En virtud de los señalamientos antes mencionados y en base al artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta en el presente expediente no resulta temeraria.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas, conforme con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.