En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLES las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandada, como medios probatorios que puedan ser promovidos en esta segunda instancia, en los términos indicados anteriormente. Así se decide.-
De igual manera, se le advierte al promovente, que los elementos probatorios que cursan en el expediente que pudieran haber sido traídos a las actas en el curso del proceso en el Tribunal de la causa, no necesitan ser promovidos en la etapa probatoria de la alzada, a los fines de su valoración en el fallo que resuelva la apelación. Así se decide.-