En consecuencia, por los motivos antes señalados, como quiera que la promoción no se refiere a las pruebas que correspondan a esta instancia, resulta inadmisible dentro del marco del artículo mencionado, puesto que no procedía su incorporación como lo pretende el promovente; sin embargo, al tratarse de instrumentales que cursaban en el expediente, que fueron acompañadas con el libelo de la demanda, su valoración debe ser realizada en la sentencia del recurso.
Es todo.-