Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior con Competencia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con Sede en la Ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente declara:
Único: Se repone la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, establezca la forma mediante la cual debe sustanciarse el desconocimiento o impugnación a la promoción de la prueba libre consignada con el escrito contentivo de la demanda, relativa a la reproducción impresa de unos documentos electrónicos, en los términos fijados en la motiva del fallo.
En virtud de la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.