Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la regulación de la competencia interpuesta por la parte demandada CHARTER PEOPLE, CP, C.A., mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2013, que fue oída por el tribunal de la causa por auto del treinta (30) de septiembre de 2013.
SEGUNDO: CONFIRMADA la sentencia de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2013, dictada por el juez del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, que declaró competente a la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.