PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 16 de diciembre de 2009, por los abogados JUAN PABLO GUERRERO y LUÍS ARMANDO FORTOUL FRÍAS, en contra de la decisión dictada en fecha 8 de diciembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en el expediente Nº TI-AH12-M-2006-000089 (2009-000293), de la nomenclatura interna de ese Juzgado.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas en fecha 8 de diciembre de 2009, en el expediente Nº TI-AH12-M-2006-000089 (2009-000293), de la nomenclatura interna del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede e la ciudad de Caracas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por las motivaciones expuestas en este fallo.
CUARTO: Se ordena la NOTIFICACIÓN de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, mediante oficio que s.....