En consecuencia, por los motivos antes señalados, como quiera que la promoción no se refiere a las pruebas que correspondan a esta instancia, resulta inadmisible dentro del marco del artículo mencionado; sin embargo, al tratarse de medios probatorios que cursan en el expediente, que fueron promovidas en primera instancia, su valoración debe ser realizada en la sentencia del recurso. Es todo.-